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¿Qué se entiende por donación?

El artículo 1443 del Código Civil, indica:
“…La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.”

De la anterior definición, es dable interpretar que la transferencia se podrá predicar no solo de la propiedad jurídica de un bien como el derecho real de una cosa corporal, sino también, del derecho a usarlo o explotarlo económicamente sin que lo posea, o lo que también se conoce como la transferencia de la mera o nuda propiedad, según lo indica el artículo 669 del Código Civil.

¿Quiénes pueden optar por el beneficio tributario que establece el artículo 257 del Estatuto Tributario?

De conformidad con el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.2. del Decreto 1625 del 2016, que dice:

“Artículo 1.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento tributario por donaciones.

Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario”

De acuerdo a lo anterior, todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a:
(i) los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo
1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 y (ii) a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario con el lleno de los demás requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

¿Cuál es el descuento tributario para el donante de las donaciones realizadas a las entidades de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario?

Teniendo cuenta lo dicho en la exposición de motivos del proyecto de Ley de la Reforma Tributaria Estructural compilado en la Gaceta 894 del 19 de octubre de 2016, relacionado a la modificación del artículo 257 del Estatuto Tributario., se manifestó que: “La modificación propuesta al artículo 257 del Estatuto Tributario incorpora parte de la Propuesta 6 de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria incluida en la Sección III del Capitulo I. En efecto, la modificación propuesta incorpora los siguientes cambios:
1. Todas las donaciones a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido admitidas al régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y a las entidades previstas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, reciben el mismo tratamiento.
2. Las donaciones no serán tomadas como deducción para efectos del IRC. 3. El 20% del valor donado a una de las entidades mencionadas en el numeral 1 de conformidad con la propuesta, dará lugar a un descuento equivalente al 20% del valor donado en el año o período gravable. (…)

En concordancia con lo evocado, el parágrafo del artículo 125-5 del Estatuto Tributario indica que: “Las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de este Estatuto, seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del Estatuto Tributario” Así las cosas, y de conformidad al marco jurídico vigente las donaciones que reciban estas entidades a que se hace referencia, dará lugar para -el donante- contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25% del Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales valor donado en el año o periodo gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mención los artículos 125-1 al 125-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.3. del decreto 1625 del 2016.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar el descuento tributario por el donante y los documentos que debe expedir la entidad donataria?

El artículo 125-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016 establecen los requisitos que se deben cumplir para la procedencia del reconocimiento del descuento tributario por las donaciones efectuadas, lo cual requerirá de:
“Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.

El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.

El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite...”

Adicionalmente adjuntar los documentos que la acrediten ser beneficiaria de la donación, en los términos del artículo 125-1 del Estatuto Tributario